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−20 м · Normativas

Normativa de pesca submarina

Esta es la base nacional: se aplica en toda la costa de España. Las comunidades autónomas añaden sus propias normas y cifras — están en las fichas de abajo.

Real Decreto 347/2011 · BOE-A-2011-6099 ↗

Normas para toda España

Se requiere licencia

La pesca submarina requiere licencia recreativa submarina. No la emite el centro federal, sino la comunidad autónoma costera, y es una licencia independiente, diferente a la de pesca recreativa con caña.

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Solo a pulmón libre

Se permite cazar solo en apnea. El equipo de buceo autónomo y cualquier aparato de respiración subacuática están prohibidos — no se puede ni llevarlos a bordo simultáneamente con el fusil.

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Solo de día

La caza nocturna está prohibida — desde del ocaso al orto. La caza es solo durante el día.

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Sin luces artificiales

Se prohíben las luces artificiales para atraer peces. Se permite una linterna manual.

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Boya obligatoria

Cada cazador debe marcarse con una boya visible y no alejarse más de 25 m (0,013 millas náuticas). Así las embarcaciones pueden verlo.

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100 metros de personas

El mínimo nacional es no acercarse menos de 100 m de playas y zonas de baño. Muchas comunidades autónomas requieren más (200–250 m) — consulte la ficha de su comunidad.

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No en puertos

Se prohíbe la caza en puertos, sus aguas interiores y canales de acceso.

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Fusil solo en el agua

No se puede sacar el fusil cargado del agua ni mantenerlo cargado cerca de personas. Esta es una norma de seguridad básica en todas las comunidades.

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Tallas mínimas

Se aplican tallas mínimas. Si captura una menor, debe soltarla. La tabla de tallas aparecerá en otra sección del sitio.

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No en reservas marinas

En las reservas marinas la pesca submarina está totalmente prohibida — estas son las zonas rojas del mapa. Las multas se cuentan en decenas de miles de euros.

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Especies protegidas

No se pueden capturar especies protegidas. Algunas comunidades autónomas prohíben además el pulpo, erizos de mar, anémonas y moluscos bivalvos — compruebe los listados locales.

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Por comunidad autónoma

Cataluña

De Cap de Creus al delta del Ebro

Según datos del organismo

Edad
No hay límite mínimo; para menores de edad la licencia es gratuita
Distancia de playas
No menos de 200 m de playas con bañistas
Límite de captura
10 kg de peces + 5 kg de cefalópodos por día y licencia
Erizo de mar
Cerrado del 1 de abril al 30 de septiembre

Reservas marinas: islas Medas, Ses Negres, núcleos de Cap de Creus.

Datos según Generalitat (Decret 109/1995 y portal pesca recreativa). Consulte la web oficial antes de cada salida.

Comunidad Valenciana

Castellón, Valencia, Alicante

Verificado con la fuente oficial

Licencia
16,97 € por 2 años
Edad
A partir de 16 años
Certificado médico
Obligatorio — de un médico en buceo
Límite de captura
5 kg por día (la pieza más grande puede no contarse)

Reservas marinas: Tabarca, Cap de Sant Antoni, Irta, Columbretes.

Precio, edad y certificado médico confirmados en sede.gva.es. El precio de la licencia puede cambiar — compruébelo al tramitar.

Murcia

Mar Menor y costa de Cartagena

Consulte la web del organismo

Licencia
Se tramita a través del portal CARM (procedimiento 1865)
Documentos
Según requisitos de CARM — certificado médico y seguro; confirme al tramitar
Distancias y límites
Murcia establece los suyos — consulte la web de CARM

Reservas marinas: Cabo de Palos — islas Hormigas, Cabo Tiñoso.

El portal oficial de CARM está protegido contra bots, por lo que no presentamos cifras concretas como datos verificados. Las normas universales arriba se aplican aquí también; consulte el sitio de CARM para especificidades.

Andalucía

Frente mediterráneo: Almería, Granada, Málaga

Verificado con la fuente oficial

Edad
A partir de 14 años
Distancia
250 m (0,135 millas náuticas) de playas, zonas de baño, puertos y canales
Límite de captura
5 kg en vivo (4 kg eviscerado) por día; cefalópodos — hasta 6 piezas
Prohibidos
Pulpo, erizos de mar, anémonas, holoturias, moluscos bivalvos, tiburones y rayas

Reservas marinas: Cabo de Gata-Níjar (toda la zona marina del parque).

Confirmado por el texto del Decreto 205/2023 (BOJA).

Islas Baleares

Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera

Verificado con la fuente oficial

Licencia
28,92 € por 1 año
Edad
A partir de 16 años (menores de 18 — consentimiento de padres)
Documentos
Certificado médico o licencia federativa válida; para el fusil la licencia federativa es obligatoria
Distancias
200 m de playas, 50 m de otras costas
Especies protegidas
No más de 1 ejemplar por día (mero, lubina, sargo y otros)

Reservas marinas: bahía de Palma, Freus, Malgrats, El Toro, Llevant, Dragonera, PN Cabrera y otros.

Precio, edad y requisitos de documentos confirmados en caib.es. La licencia es válida 1 año — renovar anualmente.

Este es un resumen breve, no un documento legal, y las normas cambian. Consulte la fuente oficial de su comunidad autónoma y el texto del BOE antes de cada salida. La responsabilidad del cumplimiento recae en el cazador.
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